DECLARACIÓN RESPONSABLE OBRAS MENORES (003-006)

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Pulpí
DECLARACIÓN RESPONSABLE OBRAS MENORES (003-006)
Descripción:
Se consideran obras menores las que se caracterizan por ser de sencillez tecnica y escasa entidad constructiva que se relacionan junto al modelo de solicitud de licencia. Las obras deberán estar autorizadas con caracter previo a la ejecucion de las mismas, al objeto de que la Administración controle la legislación y el planeamiento urbanistico aplicable.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
.

Los establecidos en la solicitud especifica para este procedimiento en la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Pulpi, acompañados de la documentación necesaria para la tramitación de dicho procedimiento
Documentación Complementaria:
La relacionada en el modelo de solicitud actualizado a dia de la fecha
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Tres meses. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
El establecido en las Ordenanzas Fiscales y Generales vigentes en el Ayuntamiento de Pulpi
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Pulpi, Avda. Andalucia,89 04640 Pulpí (Almería)
registro@pulpi.es
TF: 950464001
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Pulpi permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Pulpí Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
Consideraciones Previas:

De conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar cualquier documento telematicamente, a través de la oficina virtual en la sede electrónica www.pulpi.es, los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas: SL,SA,S.COP, etc.
- Entidades sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Asociaciones sin ánimo de lucro, Fundaciones, etc.
- Aquellas personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad, incluidos notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de personas obligadas a relacionarse con la administración electronicamente.
En caso de que la documentación se presente directamente en el Ayuntamiento de Pulpi, se le requerirá para que la subsane a traves de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación, aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Pasos a seguir:

1º - El trámite lo inicia un ciudadano identificándose en la Oficina Virtual con certificado reconocido por @firma, (o un funcionario habilitado, en su caso).

2º - El ciudadano puede actuar en nombre propio o en representación de una persona física o jurídica. En cualquier caso, el sistema comprueba que el presentador de la documentación esté en el fichero de terceros del Ayuntamiento de Pulpi.

3º - Se rellena el modelo de solicitud (003-006) y se anexa junto con el resto de documentación exigida en el mismo.

4º - Firma electrónicamente toda la documentación que pasa por el Registro de Entrada, devolviendo sello de entrada.

5º - La documentación llega al Area de Urbanismo

Normativa Aplicable:
- - Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónooma de Andalucía.
- Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí y sus posteriores Innovaciones.
- Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.
- Ley de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos 11/2007 de 22 de junio.
- Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería, publicado en BOP núm. 57 de 24 de marzo de 2009
Dependencia Gestora:
AREA DE URBANISMO

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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